- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito y la ley le pone una multa, esa multa se calcula partiendo de cuánto vale lo que robó o el daño que causó. Ese valor lo determinan expertos (peritos), ya sea por lo que cuesta reponer la cosa o por su precio en el mercado. Para fijar el monto exacto, se usan las cuotas que marca el propio Código Penal, y una cuota es el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente el día en que se cometió el delito. Además, cuando un juez tiene que decidir sobre temas económicos en sus sentencias, debe tomar en cuenta ese concepto de cuota siempre que sea posible.
Texto oficial
ARTÍCULO 79.- PARA FIJAR EL TÉRMINO DE LA SANCIÓN, SE PARTE DEL MONTO DE LO OBTENIDO DE ACUERDO AL VALOR DE REPOSICIÓN O DE MERCADO DE LA COSA, SEGÚN SEA EL CASO, FIJADO POR PERITOS, POR LA COMISIÓN DEL DELITO O DEL DAÑO CAUSADO, ATENDIÉNDOSE A LAS CUOTAS FIJADAS POR ESTE CÓDIGO. SE ENTIENDE POR CUOTA EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO. EN LAS RESOLUCIONES BASADAS EN FACTORES DE CARACTER ECONOMICO QUE DICTEN LOS JUECES, SE TENDRA EN CUENTA EL CONCEPTO DE CUOTA, CUANDO SEA FACTIBLE. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 28 DE JULIO DE 2004) CAPÍTULO VII APLICACIÓN DE SANCIONES EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
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