- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes varios delitos en un mismo acto o por separado (concurso real), el castigo se calcula en dos pasos. Primero, se toma la pena más alta del delito más grave, pero considerando las reglas generales del artículo 47, que ya toma en cuenta cómo y cuándo ocurrió. Después, a esa pena se le suman castigos extra por cada delito adicional, pero esos extras van desde el mínimo que marca la ley para cada uno hasta su punto medio (como la mitad entre el mínimo y el máximo). Todo esto no puede pasarse del límite máximo total que establece el artículo 48, para que el castigo no sea desproporcionado. En resumen, se castiga lo más fuerte y se le agrega un poco por cada delito extra, pero con un tope legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 76.- EN LOS CASOS DE CONCURSO REAL O MATERIAL, SE IMPONDRÁ LA PENA QUE CORRESPONDA AL DELITO MAYOR, OBSERVANDO LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 47 DE ESTE CÓDIGO, LA QUE SE AUMENTARÁ AL SUMAR LA CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS DELITOS ADICIONALES, MISMA QUE SE ESTABLECERÁ DESDE LA PENA MÍNIMA SEÑALADA ESPECÍFICAMENTE EN LA LEY PARA CADA UNO DE LOS DELITOS RESTANTES HASTA EL TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO POR CADA UNO DE ELLOS, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE LA PENA MÁXIMA QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 48 DE ESTE CÓDIGO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.