- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas curativas duran lo mismo que las medidas de seguridad que te impongan por un delito, ni más ni menos. Son como un tratamiento que va a la par del castigo o protección que te dieron. Si tú tienes una situación que te hace "inimputable" (es decir, que no se te puede culpar del todo porque no entendías lo que hacías, por ejemplo por una enfermedad mental), entonces se aplica otra regla especial que está en el artículo 96. En resumen, no te van a alargar el tratamiento más allá de lo que dura tu sentencia o medida.
Texto oficial
ARTICULO 89.- LAS MEDIDAS CURATIVAS SE APLICARAN POR EL TIEMPO QUE DUREN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS; EN LOS CASOS QUE EXISTAN LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 96.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.