- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 90
Artículo 90 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona sordomuda comete un delito, pero no se da cuenta de que lo que hizo está mal, no se le va a tratar como a un delincuente común. Para esas personas, la ley aplica lo que dice el artículo 22, que básicamente habla de medidas especiales, como llevarlas a un lugar para su cuidado o tratamiento, en lugar de mandarlas a la cárcel. Es decir, si alguien no entiende que su acción es ilegal, no se le castiga igual que a otros.
Texto oficial
ARTICULO 90.- A LOS SORDOMUDOS CONTRAVENTORES DE LOS PRECEPTOS DE UNA LEY PENAL, QUE NO TENGAN CONCIENCIA DE LA ILICITUD DE LA CONDUCTA EJECUTADA, SE LES TRATARA EN LOS TERMINOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.