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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
90

Artículo 90 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una persona sordomuda comete un delito, pero no se da cuenta de que lo que hizo está mal, no se le va a tratar como a un delincuente común. Para esas personas, la ley aplica lo que dice el artículo 22, que básicamente habla de medidas especiales, como llevarlas a un lugar para su cuidado o tratamiento, en lugar de mandarlas a la cárcel. Es decir, si alguien no entiende que su acción es ilegal, no se le castiga igual que a otros.

Texto oficial

ARTICULO 90.- A LOS SORDOMUDOS CONTRAVENTORES DE LOS PRECEPTOS DE UNA LEY PENAL, QUE NO TENGAN CONCIENCIA DE LA ILICITUD DE LA CONDUCTA EJECUTADA, SE LES TRATARA EN LOS TERMINOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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