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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
91

Artículo 91 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas con enfermedades mentales, o las que menciona otra parte de la ley (el artículo 86, inciso C), van a recibir medidas especiales de seguridad en lugar de un castigo. Esas medidas buscan que se rehabiliten, o sea, que mejoren y se integren. Para lograrlo, se intentará que estén en lugares como colonias agrícolas o centros de trabajo, donde puedan hacer actividades productivas. La idea es que, en lugar de estar encerrados, tengan una oportunidad de reinsertarse en la sociedad.

Texto oficial

ARTICULO 91.- A LOS ENFERMOS MENTALES Y A LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86 INCISO C), SE LES APLICARAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, QUE DEBERÁN CUMPLIRSE, DE SER POSIBLE, EN COLONIAS AGRÍCOLAS O CENTROS DE TRABAJO, PARA SU REHABILITACIÓN.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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