- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas con enfermedades mentales, o las que menciona otra parte de la ley (el artículo 86, inciso C), van a recibir medidas especiales de seguridad en lugar de un castigo. Esas medidas buscan que se rehabiliten, o sea, que mejoren y se integren. Para lograrlo, se intentará que estén en lugares como colonias agrícolas o centros de trabajo, donde puedan hacer actividades productivas. La idea es que, en lugar de estar encerrados, tengan una oportunidad de reinsertarse en la sociedad.
Texto oficial
ARTICULO 91.- A LOS ENFERMOS MENTALES Y A LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86 INCISO C), SE LES APLICARAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, QUE DEBERÁN CUMPLIRSE, DE SER POSIBLE, EN COLONIAS AGRÍCOLAS O CENTROS DE TRABAJO, PARA SU REHABILITACIÓN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.