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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
92

Artículo 92 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está bajo vigilancia (como un arresto domiciliario o firmar en el juzgado) y no cumple las reglas, la autoridad puede alargar esa medida o cambiarla por meterlo en un centro de internamiento (una cárcel o institución). El tiempo del castigo nuevo lo decide la autoridad a su criterio, pero no puede ser más largo que lo que faltaba para terminar la medida original. O sea, si te faltaban 3 meses de vigilancia, el internamiento no puede pasar de esos 3 meses.

Texto oficial

ARTICULO 92.- EL QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA FACULTARA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA PROLONGAR, O SUBSTITUIR POR UNA MEDIDA DE INTERNACION, CUYO PLAZO FIJARA PRUDENCIALMENTE, SIN QUE PUEDA EXCEDER EL TIEMPO QUE FALTARE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA QUEBRANTADA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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