- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 92
Artículo 92 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está bajo vigilancia (como un arresto domiciliario o firmar en el juzgado) y no cumple las reglas, la autoridad puede alargar esa medida o cambiarla por meterlo en un centro de internamiento (una cárcel o institución). El tiempo del castigo nuevo lo decide la autoridad a su criterio, pero no puede ser más largo que lo que faltaba para terminar la medida original. O sea, si te faltaban 3 meses de vigilancia, el internamiento no puede pasar de esos 3 meses.
Texto oficial
ARTICULO 92.- EL QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA FACULTARA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA PROLONGAR, O SUBSTITUIR POR UNA MEDIDA DE INTERNACION, CUYO PLAZO FIJARA PRUDENCIALMENTE, SIN QUE PUEDA EXCEDER EL TIEMPO QUE FALTARE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA QUEBRANTADA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.