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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
88

Artículo 88 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las "medidas de seguridad", que son sanciones distintas a la cárcel para personas que cometieron un delito pero necesitan tratamiento o vigilancia. Hay tres tipos: las curativas, que son obligar a la persona a recibir terapia médica o psicológica en un lugar especial; las de internación, que consisten en meter a la persona a un centro del gobierno para que trabaje y estudie; y las de vigilancia, que son reglas como vivir en un lugar fijo, no ir a ciertos sitios, reportarse con las autoridades, no tomar alcohol ni drogas, y no manejar.

Texto oficial

ARTICULO 88.- LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SERAN CURATIVAS, DE INTERNACION Y DE VIGILANCIA. LAS CURATIVAS CONSISTIRAN EN LA SUJECION AL TRATAMIENTO TERAPEUTICO QUE CORRESPONDA, Y SE APLICARA EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES O EN SECCIONES ADECUADAS. LAS DE INTERNACION CONSISTIRAN EN EL SOMETIMIENTO A UN REGIMEN DE TRABAJO Y EDUCACION. SE APLICARAN EN LOS INSTITUTOS QUE AL EFECTO ORGANICE EL ESTADO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA CONSISTIRÁN EN LA OBLIGACIÓN DE RESIDIR EN DETERMINADO LUGAR Y NO SALIR DE ÉL; LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADOS LUGARES; LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE A LAS ORGANIZACIONES ESPECIALES ENCARGADAS DE VIGILANCIA; LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y ABSTENERSE DEL EMPLEO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O QUE PRODUZCAN ADICCIÓN; ASÍ COMO ABSTENERSE DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE REQUIERAN LICENCIA PARA SU CONDUCCIÓN.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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