- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las "medidas de seguridad", que son sanciones distintas a la cárcel para personas que cometieron un delito pero necesitan tratamiento o vigilancia. Hay tres tipos: las curativas, que son obligar a la persona a recibir terapia médica o psicológica en un lugar especial; las de internación, que consisten en meter a la persona a un centro del gobierno para que trabaje y estudie; y las de vigilancia, que son reglas como vivir en un lugar fijo, no ir a ciertos sitios, reportarse con las autoridades, no tomar alcohol ni drogas, y no manejar.
Texto oficial
ARTICULO 88.- LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SERAN CURATIVAS, DE INTERNACION Y DE VIGILANCIA. LAS CURATIVAS CONSISTIRAN EN LA SUJECION AL TRATAMIENTO TERAPEUTICO QUE CORRESPONDA, Y SE APLICARA EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES O EN SECCIONES ADECUADAS. LAS DE INTERNACION CONSISTIRAN EN EL SOMETIMIENTO A UN REGIMEN DE TRABAJO Y EDUCACION. SE APLICARAN EN LOS INSTITUTOS QUE AL EFECTO ORGANICE EL ESTADO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA CONSISTIRÁN EN LA OBLIGACIÓN DE RESIDIR EN DETERMINADO LUGAR Y NO SALIR DE ÉL; LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADOS LUGARES; LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE A LAS ORGANIZACIONES ESPECIALES ENCARGADAS DE VIGILANCIA; LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y ABSTENERSE DEL EMPLEO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O QUE PRODUZCAN ADICCIÓN; ASÍ COMO ABSTENERSE DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE REQUIERAN LICENCIA PARA SU CONDUCCIÓN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.