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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
87

Artículo 87 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que, para ayudar a que una persona que cometió un delito se reintegre a la sociedad o se rehabiliten, las medidas de seguridad (como tratamientos o supervisiones especiales) las ordena un juez, pero solo cuando la ley lo permite. Si la persona ya está cumpliendo su sentencia en la cárcel o bajo libertad condicional, entonces son las autoridades administrativas (como las de los centros penitenciarios) quienes deciden esas medidas. En pocas palabras, quién manda en esas medidas depende de si el caso está en manos del juez o si ya se está cumpliendo el castigo.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, TENDIENTES A LOGRAR LA REINSERCIÓN O REHABILITACIÓN, SERÁN DECRETADAS POR EL JUEZ, EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS POR LA LEY, Y POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS CASOS EN QUE EL SUJETO SE ENCUENTRE CUMPLIENDO LA SENTENCIA RESPECTIVA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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