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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
86

Artículo 86 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuáles son los castigos o tratamientos que el gobierno puede aplicar a personas que cometen delitos pero que tienen problemas de salud mental o de otro tipo. En lugar de mandarlos a la cárcel, se les puede internar en un lugar especial para curarlos o educarlos, según su caso. Por ejemplo, se puede internar a personas con enfermedades mentales, a sordomudos, a quienes tienen adicciones, o a quienes necesitan tratamiento psicológico. También se puede poner a alguien bajo vigilancia, pero solo en los casos que la ley indique. Básicamente, la idea es tratar o cuidar a la persona en lugar de solo castigarla.

Texto oficial

ARTICULO 86.- SON MEDIDAS DE SEGURIDAD: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005) A) INTERNACION Y CURACION DE PSICOTICOS Y ENFERMOS MENTALES; B) INTERNACION Y EDUCACION DE SORDOMUDOS; (REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DEL 2000) C) INTERNACIÓN Y CURACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES, ALCOHÓLICOS, PERVERSOS SEXUALES E INADAPTADOS; (REFORMADO, P.O. 07 DE JULIO DE 2008) D) TRATAMIENTO INTEGRAL DIRIGIDO A LA REHABILITACIÓN MÉDICO-PSICOLÓGICA; Y (ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DEL 2000) E) MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SEÑALE LA LEY. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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