- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son los castigos o tratamientos que el gobierno puede aplicar a personas que cometen delitos pero que tienen problemas de salud mental o de otro tipo. En lugar de mandarlos a la cárcel, se les puede internar en un lugar especial para curarlos o educarlos, según su caso. Por ejemplo, se puede internar a personas con enfermedades mentales, a sordomudos, a quienes tienen adicciones, o a quienes necesitan tratamiento psicológico. También se puede poner a alguien bajo vigilancia, pero solo en los casos que la ley indique. Básicamente, la idea es tratar o cuidar a la persona en lugar de solo castigarla.
Texto oficial
ARTICULO 86.- SON MEDIDAS DE SEGURIDAD: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005) A) INTERNACION Y CURACION DE PSICOTICOS Y ENFERMOS MENTALES; B) INTERNACION Y EDUCACION DE SORDOMUDOS; (REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DEL 2000) C) INTERNACIÓN Y CURACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES, ALCOHÓLICOS, PERVERSOS SEXUALES E INADAPTADOS; (REFORMADO, P.O. 07 DE JULIO DE 2008) D) TRATAMIENTO INTEGRAL DIRIGIDO A LA REHABILITACIÓN MÉDICO-PSICOLÓGICA; Y (ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DEL 2000) E) MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SEÑALE LA LEY. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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