- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 85
Artículo 85 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas cambiar o canjear tu castigo por otra cosa, primero sí o sí tienes que pagar o asegurar que vas a pagar el daño que le hiciste a la víctima. O sea, no hay trato ni arreglo si no reparas el mal que causaste.
Texto oficial
ARTICULO 85.- PARA QUE PUEDA OPERAR LA CONVERSION, CONMUTACION O SUBSTITUCION, ES INDISPENSABLE CUBRIR O GARANTIZAR LA REPARACION DEL DAÑO. TITULO QUINTO MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.