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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
85

Artículo 85 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas cambiar o canjear tu castigo por otra cosa, primero sí o sí tienes que pagar o asegurar que vas a pagar el daño que le hiciste a la víctima. O sea, no hay trato ni arreglo si no reparas el mal que causaste.

Texto oficial

ARTICULO 85.- PARA QUE PUEDA OPERAR LA CONVERSION, CONMUTACION O SUBSTITUCION, ES INDISPENSABLE CUBRIR O GARANTIZAR LA REPARACION DEL DAÑO. TITULO QUINTO MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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