Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/136
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
136

Artículo 136 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multan, esa deuda se borra después de dos años, es decir, ya no te la pueden cobrar. Para otros castigos que no tienen un tiempo fijo, también aplica el plazo de dos años. En el caso de sanciones con una duración definida, no te pueden seguir castigando más tiempo del que duraba la pena más una cuarta parte extra, pero en ningún caso el castigo puede alargarse por más de sesenta años.

Texto oficial

ARTÍCULO 136. LA MULTA PRESCRIBE EN DOS AÑOS; EN IGUAL FORMA PRESCRIBEN LAS SANCIONES NO SUJETAS A TÉRMINO. LAS DEMÁS SANCIONES PRESCRIBEN POR EL TRANSCURSO DE UN PERIODO IGUAL AL QUE DEBÍAN DURAR Y UNA CUARTA PARTE MÁS, PERO NUNCA EXCEDERÁN DE SESENTA AÑOS. (REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2010)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.