- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 137
Artículo 137 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ya cumplió parte de su condena en la cárcel y luego se fuga, el tiempo que falta para que el delito “prescriba” (o sea, que ya no lo puedan castigar) se calcula así: se toma el tiempo que le quedaba por cumplir y se le suma una cuarta parte de ese mismo tiempo. Por ejemplo, si le faltaban 10 años, el plazo sería de 10 años más 2 años y medio, o sea 12 años y medio. Pero ojo: aunque sumes esos dos periodos, nunca podrán pasar de 60 años en total, sin importar lo larga que sea la condena original.
Texto oficial
ARTÍCULO 137. CUANDO EL REO HUBIERE EXTINGUIDO YA UNA PARTE DE SU SANCIÓN, SE NECESITARÁ PARA LA PRESCRIPCIÓN TANTO TIEMPO COMO EL QUE FALTARE DE LA CONDENA, Y UNA CUARTA PARTE MÁS DEL QUE FALTE POR EXTINGUIR; PERO ESTOS DOS PERIODOS SUMADOS, NO EXCEDERÁN DE SESENTA AÑOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.