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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
138

Artículo 138 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va la explicación: Cuando alguien es sentenciado a ir a la cárcel, el tiempo para que esa pena "caduque" (o se borre) solo se detiene si agarran al reo, aunque lo detengan por otro delito diferente al que ya tenía sentenciado. En el caso de multas o pagos de dinero que el reo debe, el plazo para que esa deuda caduque solo se pausa si le embargan sus bienes (es decir, le quitan cosas para cobrarle). En pocas palabras: si el reo no lo agarran, la pena de cárcel se puede olvidar con el tiempo, y si no le embargan, la deuda económica también se puede extinguir.

Texto oficial

ARTICULO 138.- LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD SOLO SE INTERRUMPE APREHENDIENDO AL REO, AUNQUE LA APREHENSION SE EJECUTE POR OTRO DELITO DIVERSO. LA PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS IMPUESTAS AL REO, SOLO SE INTERRUMPE POR EL EMBARGO DE BIENES PARA HACERLAS EFECTIVAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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