- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 138
Artículo 138 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va la explicación: Cuando alguien es sentenciado a ir a la cárcel, el tiempo para que esa pena "caduque" (o se borre) solo se detiene si agarran al reo, aunque lo detengan por otro delito diferente al que ya tenía sentenciado. En el caso de multas o pagos de dinero que el reo debe, el plazo para que esa deuda caduque solo se pausa si le embargan sus bienes (es decir, le quitan cosas para cobrarle). En pocas palabras: si el reo no lo agarran, la pena de cárcel se puede olvidar con el tiempo, y si no le embargan, la deuda económica también se puede extinguir.
Texto oficial
ARTICULO 138.- LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD SOLO SE INTERRUMPE APREHENDIENDO AL REO, AUNQUE LA APREHENSION SE EJECUTE POR OTRO DELITO DIVERSO. LA PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS IMPUESTAS AL REO, SOLO SE INTERRUMPE POR EL EMBARGO DE BIENES PARA HACERLAS EFECTIVAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.