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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
139

Artículo 139 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber en cuánto tiempo "caduca" un delito (eso es la prescripción), se toma el castigo promedio que marca la ley para ese delito: se suman la pena mínima y la máxima, y se divide entre dos. Ese promedio es el tiempo que tienes para que te juzguen, pero nunca puede ser menos de 3 años, aunque el delito sea leve. También dice que para ciertos delitos muy específicos (los que vienen en los artículos 165 bis, 176 y en el Título 28 de este código), ese tiempo de espera se duplica, o sea, es el doble de lo normal. O sea, si el promedio es de 5 años, para esos casos serían 10 años. Es una regla especial para delitos más graves o que el gobierno quiere perseguir con más calma.

Texto oficial

ARTICULO 139.- PARA LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PENALES SE TENDRA COMO BASE EL TERMINO MEDIO ARITMETICO DE LA SANCION SEÑALADA AL DELITO DE QUE SE TRATE, PERO EN NINGUN CASO BAJARA DE TRES AÑOS. (REFORMADO P.O. 14 DE ABRIL DE 2026) LA ACCIÓN PENAL Y LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS SANCIONES, EN RELACIÓN CON LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS 165 BIS, 176 Y EN EL TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO DE ESTE CÓDIGO, PRESCRIBIRÁN EN UN PLAZO DEL DOBLE AL SEÑALADO POR ESTE ORDENAMIENTO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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