Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/135
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
135

Artículo 135 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explico: las reglas sobre cómo se detiene el reloj para que un delito no "prescriba" (es decir, que ya no se pueda castigar por pasar el tiempo) no aplican igual en todos los casos. Si ya pasó más de la mitad del tiempo que la ley da para que prescriba, esas reglas no cuentan. En esa situación, el reloj solo se detiene, o se "interrumpe", cuando agarran o detienen al acusado, no por otras acciones legales.

Texto oficial

ARTICULO 135.- LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, NO CORRESPONDEN AL CASO EN QUE LAS ACTUACIONES SE PRACTIQUEN DESPUES DE QUE HAYA TRANSCURRIDO LA MITAD DEL LAPSO NECESARIO PARA LA PRESCRIPCION; ENTONCES, ESTA NO SE INTERRUMPIRA SINO POR LA APREHENSION DEL INCULPADO. (REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2010)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.