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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
134

Artículo 134 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una investigación ya está en manos del juez, el tiempo para que el delito “prescriba” (o sea, que ya no se pueda castigar porque pasó mucho tiempo) solo se detiene si el juez ordena o hace trámites para comprobar el delito y quién es el responsable. Si no hay esas acciones del juez, el reloj sigue corriendo y puede vencer el plazo. Para casos que caen en esta regla, aplica lo mismo que dice la parte final del artículo 132, que se refiere a cómo se cuentan esos tiempos. En corto: el juez es quien decide con sus actos si el caso sigue vivo o se echa a perder por el paso del tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 134.- UNA VEZ CONSIGNADA LA INVESTIGACIÓN A LA JURISDICCIÓN, LA PRESCRIPCION SOLO SE INTERRUMPE POR LAS ACTUACIONES PRACTICADAS Y ORDENADAS POR EL JUEZ PARA LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO. ES APLICABLE EN EL SUPUESTO DE ESTE ARTÍCULO, LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 132.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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