- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 134
Artículo 134 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una investigación ya está en manos del juez, el tiempo para que el delito “prescriba” (o sea, que ya no se pueda castigar porque pasó mucho tiempo) solo se detiene si el juez ordena o hace trámites para comprobar el delito y quién es el responsable. Si no hay esas acciones del juez, el reloj sigue corriendo y puede vencer el plazo. Para casos que caen en esta regla, aplica lo mismo que dice la parte final del artículo 132, que se refiere a cómo se cuentan esos tiempos. En corto: el juez es quien decide con sus actos si el caso sigue vivo o se echa a perder por el paso del tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 134.- UNA VEZ CONSIGNADA LA INVESTIGACIÓN A LA JURISDICCIÓN, LA PRESCRIPCION SOLO SE INTERRUMPE POR LAS ACTUACIONES PRACTICADAS Y ORDENADAS POR EL JUEZ PARA LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO. ES APLICABLE EN EL SUPUESTO DE ESTE ARTÍCULO, LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 132.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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