- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 133
Artículo 133 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la ley pide que una autoridad declare algo antes de que se inicie un juicio penal, el tiempo para que un delito "prescriba" (o sea, que ya no se pueda castigar) no empieza a contar hasta que esa autoridad haga su declaración. O sea, mientras no se emita ese primer aval, el reloj no corre. Así se evita que el acusado se salve solo porque la autoridad tardó en decidir.
Texto oficial
ARTICULO 133.- SI PARA DEDUCIR UNA ACCION PENAL EXIGIERE LA LEY PREVIA DECLARACION DE ALGUNA AUTORIDAD, NO COMENZARA A CORRER LA PRESCRIPCION SINO HASTA QUE SE EMITA TAL DECLARACION. (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)
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