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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
133

Artículo 133 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley pide que una autoridad declare algo antes de que se inicie un juicio penal, el tiempo para que un delito "prescriba" (o sea, que ya no se pueda castigar) no empieza a contar hasta que esa autoridad haga su declaración. O sea, mientras no se emita ese primer aval, el reloj no corre. Así se evita que el acusado se salve solo porque la autoridad tardó en decidir.

Texto oficial

ARTICULO 133.- SI PARA DEDUCIR UNA ACCION PENAL EXIGIERE LA LEY PREVIA DECLARACION DE ALGUNA AUTORIDAD, NO COMENZARA A CORRER LA PRESCRIPCION SINO HASTA QUE SE EMITA TAL DECLARACION. (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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