- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 151
Artículo 151 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete el delito de rebelión que ya se explicó antes, le van a dar de 2 a 14 años de cárcel, una multa que va de 3 a 250 cuotas (como una medida de dinero fijada por la ley), y le quitan sus derechos políticos (como votar o ser votado) hasta por 7 años. Esto aplica en tres situaciones específicas. La primera es si te levantas en armas contra el gobierno del estado o sus instituciones, o para lograr lo que dice el artículo anterior, pero antes de que el gobierno federal intervenga en el asunto. La segunda es si vives en una zona controlada por el gobierno y, aun así, le das a los rebeldes cosas como armas, municiones, dinero, comida o transporte, o si bloqueas que las tropas del gobierno reciban esas ayudas; pero si vives en zona rebelde, la cárcel es menos: de 2 a 10 años. La tercera es si eres un funcionario público que, por su trabajo, conoce los planos de una fortificación o el secreto de una misión militar, y se lo pasa o revela a los rebeldes. En todos estos casos, además de la cárcel y la multa, pierdes tus derechos políticos por un buen rato.
Texto oficial
ARTICULO 151.- SE IMPONDRA PRISION DE DOS A CATORCE AÑOS, MULTA DE TRES A DOSCIENTAS CINCUENTA CUOTAS, Y PRIVACION DE DERECHOS POLITICOS HASTA POR SIETE AÑOS, POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO PRECEDENTE, Y ADEMAS EN LOS CASO SIGUIENTES: I.- AL QUE SE ALCE EN ARMAS CONTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO, CONTRA SUS INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES O PARA LOGRAR ALGUNO DE LOS OBJETIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ANTES DE QUE INTERVENGAN LOS PODERES DE LA UNION, EN EL CASO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA; II.- AL QUE RESIDIENDO EN TERRITORIO OCUPADO POR EL GOBIERNO, BAJO LA PROTECCION Y GARANTIA DE ESTE, PROPORCIONE VOLUNTARIAMENTE A LOS REBELDES, ELEMENTOS PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS, MUNICIONES, DINERO, VIVERES O MEDIOS DE TRANSPORTE, O IMPIDA QUE LAS TROPAS DEL GOBIERNO RECIBAN ESOS AUXILIOS. SI RESIDIERE EN TERRITORIO OCUPADO POR LOS REBELDES, LA PRISION SERA DE DOS A DIEZ AÑOS, MULTA HASTA DE DOSCIENTAS CUOTAS Y PRIVACION DE DERECHOS POLITICOS. III.- AL SERVIDOR PUBLICO QUE TENIENDO, POR RAZON DE SU EMPLEO O CARGO, EL PLANO DE UNA FORTIFICACION O SABIENDO EL SECRETO DE UNA EXPEDICION MILITAR, REVELE ESTE O ENTREGUE AQUEL A LOS REBELDES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.