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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
150

Artículo 150 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer “rebelión” es cuando un grupo de personas toma las armas para pelear contra el gobierno del estado de Nuevo León. Esto pasa si lo hacen para impedir que se hagan las elecciones o que se renueven los poderes, o para bloquear las juntas del Congreso, del Tribunal Superior o de los ayuntamientos. También cuenta como rebelión si usan la fuerza para obligar a quitar de su puesto al gobernador o a otros funcionarios importantes, o para presionarlos en sus decisiones. Y también si intentan que el estado o parte de él, o la policía, desobedezcan al gobierno. En resumen, es un delito grave tomar las armas contra el gobierno para cambiar las cosas por la fuerza.

Texto oficial

ARTICULO 150.- COMETEN EL DELITO DE REBELION, LOS QUE SE ALCEN EN ARMAS CONTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA: (REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 1997) I.- IMPEDIR LA ELECCIÓN O RENOVACIÓN DE ALGUNO DE LOS PODERES, LA REUNIÓN DEL CONGRESO O DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA O DE ALGÚN AYUNTAMIENTO O CONCEJO MUNICIPAL; O PARA COARTAR LA LIBERTAD DE ALGUNO DE ESTOS CUERPOS EN SUS DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES. II.- SEPARAR DE SU CARGO AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO O A CUALESQUIERA DE LOS TITULARES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS QUE INEGRAN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY OGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON; Y III.- SUBSTRAER DE LA OBEDIENCIA DEL GOBIERNO, TODO O UNA PARTE DEL ESTADO, O ALGUN CUERPO DE SEGURIDAD.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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