- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 152
Artículo 152 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mete a otras personas a un levantamiento armado contra el gobierno, le tocan de uno a seis años de cárcel. También se castiga igual a quien, estando protegido por el gobierno, esconda o ayude a espías o explotadores de los rebeldes sabiendo quiénes son. Si ya empezó la pelea y, bajo esa misma protección, alguien se comunica con el enemigo para pasarle información útil sobre las operaciones militares, también va a la cárcel. Por último, si alguien acepta por su propia voluntad un trabajo o encargo en un lugar controlado por los rebeldes, bajo sus órdenes, también recibe la misma condena.
Texto oficial
ARTICULO 152.- SE APLICARA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION: I.- AL QUE INCITE A PARTICIPAR DIRECTAMENTE PARA UNA REBELION; II.- A LOS QUE, ESTANDO BAJO PROTECCION Y GARANTIA DEL GOBIERNO, OCULTEN O AUXILIEN A LOS ESPIAS Y EXPLOTADORES DE LOS REBELDES, SABIENDO QUE LO SON; III.- AL QUE, ROTAS LAS HOSTILIDADES Y ESTANDO EN LAS MISMAS CONDICIONES DE LA FRACCION ANTERIOR, MANTENGA RELACIONES CON EL ENEMIGO, PARA PROPORCIONARLE NOTICIAS CONCERNIENTES A LAS OPERACIONES MILITARES U OTRAS QUE LE SEAN UTILES; Y IV.- AL QUE VOLUNTARIAMENTE SIRVA UN EMPLEO, UN CARGO SUBALTERNO O COMISION, EN LUGAR OCUPADO POR LOS REBELDES, BAJO LA DEPEDENCIA DE ESTOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.