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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
153

Artículo 153 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jefe o agente de un grupo rebelde y, después de una batalla, matas a algún prisionero, te castigan dos veces. Primero, te toca la pena normal por cometer un homicidio. Además, te agregan otra condena de siete a diez años de cárcel, sin importar si el prisionero estaba herido o rendido.

Texto oficial

ARTICULO 153.- A LOS JEFES O AGENTES DE LOS REBELDES, QUE DESPUES DEL COMBATE, DIEREN MUERTE A LOS PRISIONEROS, ADEMAS DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES AL DELITO DE HOMICIDIO, SE LES APLICARA PRISION DE SIETE A DIEZ AÑOS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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