- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 154
Artículo 154 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres extranjero y cometes el delito de rebelión (levantarte contra el gobierno o intentar derrocarlo por la fuerza), te van a castigar con cárcel de 6 a 17 años. Además, tendrás que pagar una multa equivalente a entre 100 y 700 cuotas, que es un cálculo que hace el juez según tu situación económica. En corto, es un delito grave y el castigo es parejo para nacionales y extranjeros, aunque aquí se especifica el rango de pena para quienes no son mexicanos.
Texto oficial
ARTICULO 154.- A LOS EXTRANJEROS QUE COMETAN EL DELITO DE REBELION, SE LES APLICARAN SANCIONES DE SEIS A DIEZ Y SIETE AÑOS DE PRISION Y MULTA DE CIEN A SETECIENTAS CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.