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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
154

Artículo 154 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y cometes el delito de rebelión (levantarte contra el gobierno o intentar derrocarlo por la fuerza), te van a castigar con cárcel de 6 a 17 años. Además, tendrás que pagar una multa equivalente a entre 100 y 700 cuotas, que es un cálculo que hace el juez según tu situación económica. En corto, es un delito grave y el castigo es parejo para nacionales y extranjeros, aunque aquí se especifica el rango de pena para quienes no son mexicanos.

Texto oficial

ARTICULO 154.- A LOS EXTRANJEROS QUE COMETAN EL DELITO DE REBELION, SE LES APLICARAN SANCIONES DE SEIS A DIEZ Y SIETE AÑOS DE PRISION Y MULTA DE CIEN A SETECIENTAS CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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