- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 155
Artículo 155 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona se levanta en armas contra el gobierno (eso es un rebelde), no tiene culpa por las muertes o heridas que pasen durante una pelea o batalla. Pero si matan o lastiman a alguien cuando ya no están peleando, entonces sí son responsables. Eso aplica tanto al que da la orden de hacer el daño, como al que lo permite y también a quienes lo llevan a cabo. En resumen: en plena guerra no se castiga, pero fuera de ella, todos los que participan o dejan pasar el delito pagan.
Texto oficial
ARTICULO 155.- LOS REBELDES NO SERAN RESPONSABLES DE LAS MUERTES NI DE LAS LESIONES INFERIDAS EN EL ACTO DE UN COMBATE; PERO DE TODO HOMICIDIO QUE SE COMETA Y DE TODA LESION QUE SE CAUSE FUERA DE LA LUCHA, SERA RESPONSABLE TANTO EL QUE MANDE EJECUTAR EL DELITO COMO EL QUE LO PERMITA, Y LOS QUE LO EJECUTEN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.