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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
155

Artículo 155 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona se levanta en armas contra el gobierno (eso es un rebelde), no tiene culpa por las muertes o heridas que pasen durante una pelea o batalla. Pero si matan o lastiman a alguien cuando ya no están peleando, entonces sí son responsables. Eso aplica tanto al que da la orden de hacer el daño, como al que lo permite y también a quienes lo llevan a cabo. En resumen: en plena guerra no se castiga, pero fuera de ella, todos los que participan o dejan pasar el delito pagan.

Texto oficial

ARTICULO 155.- LOS REBELDES NO SERAN RESPONSABLES DE LAS MUERTES NI DE LAS LESIONES INFERIDAS EN EL ACTO DE UN COMBATE; PERO DE TODO HOMICIDIO QUE SE COMETA Y DE TODA LESION QUE SE CAUSE FUERA DE LA LUCHA, SERA RESPONSABLE TANTO EL QUE MANDE EJECUTAR EL DELITO COMO EL QUE LO PERMITA, Y LOS QUE LO EJECUTEN.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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