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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
156

Artículo 156 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas las armas y te entregas antes de que te capturen, no te van a castigar, siempre y cuando no hayas cometido ninguno de los delitos graves que se listan en el artículo siguiente. Esto aplica solo si te rindes por tu propia cuenta, no si te agarran a la fuerza. Tampoco te salvas si hiciste algo mucho más serio, como esos delitos especiales que vienen después. En resumen, rendirte a tiempo te libra del castigo, pero solo si tu caso no cae en las excepciones que menciona la ley.

Texto oficial

ARTICULO 156.- NO SE APLICARA LA SANCION A LOS QUE DEPONGAN LAS ARMAS ANTES DE SER TOMADOS PRISIONEROS, SI NO SE HUBIERE COMETIDO ALGUNO DE LOS DELITOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO QUE SIGUE. (REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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