- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 156
Artículo 156 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas las armas y te entregas antes de que te capturen, no te van a castigar, siempre y cuando no hayas cometido ninguno de los delitos graves que se listan en el artículo siguiente. Esto aplica solo si te rindes por tu propia cuenta, no si te agarran a la fuerza. Tampoco te salvas si hiciste algo mucho más serio, como esos delitos especiales que vienen después. En resumen, rendirte a tiempo te libra del castigo, pero solo si tu caso no cae en las excepciones que menciona la ley.
Texto oficial
ARTICULO 156.- NO SE APLICARA LA SANCION A LOS QUE DEPONGAN LAS ARMAS ANTES DE SER TOMADOS PRISIONEROS, SI NO SE HUBIERE COMETIDO ALGUNO DE LOS DELITOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO QUE SIGUE. (REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.