- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 157
Artículo 157 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, este artículo habla de lo que pasa cuando en una rebelión (que es un levantamiento en contra del gobierno) la gente comete otros delitos para que esa rebelión salga bien. Si en ese intento matan a alguien, roban, secuestran a una persona (ya sea por dinero o para obligar a algo), o queman cosas, entonces no solo se castiga la rebelión. Se juntan los castigos: se aplican las penas por el homicidio, el robo, el secuestro, etcétera, además de la pena por la rebelión. Es como que se suman las consecuencias de todo lo que hicieron, siguiendo las reglas de cómo se castigan varios delitos juntos. En corto, si cometes otros crímenes durante la rebelión, te va a caer todo el peso de la ley por cada uno de ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 157.- CUANDO EN LAS REBELIONES, PARA HACERLAS TRIUNFAR SE INCURRA EN EL HOMICIDIO, EL ROBO, LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, EL SECUESTRO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL DESPOJO O EL DAÑO POR INCENDIO, SE APLICARÁN LAS PENAS QUE POR ESTOS DELITOS Y AL DE REBELIÓN CORRESPONDAN, SEGÚN LAS REGLAS DEL CONCURSO. CAPITULO II SEDICION Y OTROS DESORDENES PUBLICOS (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.