Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/158
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
158

Artículo 158 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se comete el delito de sedición cuando diez personas o más se juntan, sin armas, para impedir que una autoridad haga su trabajo, resistiéndose o atacándola. Es decir, si organizas una protesta pacífica pero bloqueas o agredes a los policías o funcionarios, podrías meterte en problemas. La clave es que sean mínimo diez personas y que no usen armas, pero sí enfrenten a la autoridad. Esto no aplica si solo protestas de forma tranquila sin estorbar el trabajo de los funcionarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 158.- COMETEN EL DELITO DE SEDICIÓN LOS QUE REUNIDOS EN NÚMERO DE DIEZ O MÁS PERSONAS, PERO SIN ARMAS Y CON EL PROPÓSITO DE IMPEDIR EL LIBRE EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, RESISTAN A LA AUTORIDAD O LA ATAQUEN.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.