- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 158
Artículo 158 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se comete el delito de sedición cuando diez personas o más se juntan, sin armas, para impedir que una autoridad haga su trabajo, resistiéndose o atacándola. Es decir, si organizas una protesta pacífica pero bloqueas o agredes a los policías o funcionarios, podrías meterte en problemas. La clave es que sean mínimo diez personas y que no usen armas, pero sí enfrenten a la autoridad. Esto no aplica si solo protestas de forma tranquila sin estorbar el trabajo de los funcionarios.
Texto oficial
ARTÍCULO 158.- COMETEN EL DELITO DE SEDICIÓN LOS QUE REUNIDOS EN NÚMERO DE DIEZ O MÁS PERSONAS, PERO SIN ARMAS Y CON EL PROPÓSITO DE IMPEDIR EL LIBRE EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, RESISTAN A LA AUTORIDAD O LA ATAQUEN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.