- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 159
Artículo 159 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien incita a la gente a levantarse contra el gobierno o a desobedecer las leyes de manera violenta, se le considera sedicioso. Por ese delito, la ley dice que puede ir a la cárcel de seis meses hasta cinco años, y además le pueden cobrar una multa de hasta setenta cuotas (donde cada cuota es una cantidad de dinero fija que marca el juez). En pocas palabras, es un castigo serio por organizar o promover un motín contra las autoridades.
Texto oficial
ARTICULO 159.- LA SEDICION SE CASTIGARA CON SEIS MESES A CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA HASTA DE SETENTA CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.