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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
159

Artículo 159 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien incita a la gente a levantarse contra el gobierno o a desobedecer las leyes de manera violenta, se le considera sedicioso. Por ese delito, la ley dice que puede ir a la cárcel de seis meses hasta cinco años, y además le pueden cobrar una multa de hasta setenta cuotas (donde cada cuota es una cantidad de dinero fija que marca el juez). En pocas palabras, es un castigo serio por organizar o promover un motín contra las autoridades.

Texto oficial

ARTICULO 159.- LA SEDICION SE CASTIGARA CON SEIS MESES A CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA HASTA DE SETENTA CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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