- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 160
Artículo 160 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien organiza, anima, obliga o financia a otras personas para cometer el delito de sedición (que es cuando un grupo se levanta contra el gobierno para derrocarlo por la fuerza), esa persona también comete un delito. Por eso, le pueden dar de uno a siete años de cárcel, más una multa que va desde 9 hasta 100 cuotas (cada cuota es una cantidad fija de dinero que se calcula según el salario mínimo). En otras palabras, no solo castigan a quien comete el delito, sino también a quien lo impulsa o lo paga.
Texto oficial
ARTICULO 160.- A QUIENES DIRIJAN, ORGANICEN, INCITEN, COMPELAN O PATROCINEN ECONOMICAMENTE A OTRAS PERSONAS PARA COMETER EL DELITO DE SEDICION, SE LES APLICARA LA PENA DE UNO A SIETE AÑOS DE PRISION Y MULTA DE NUEVE A CIEN CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.