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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
160

Artículo 160 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien organiza, anima, obliga o financia a otras personas para cometer el delito de sedición (que es cuando un grupo se levanta contra el gobierno para derrocarlo por la fuerza), esa persona también comete un delito. Por eso, le pueden dar de uno a siete años de cárcel, más una multa que va desde 9 hasta 100 cuotas (cada cuota es una cantidad fija de dinero que se calcula según el salario mínimo). En otras palabras, no solo castigan a quien comete el delito, sino también a quien lo impulsa o lo paga.

Texto oficial

ARTICULO 160.- A QUIENES DIRIJAN, ORGANICEN, INCITEN, COMPELAN O PATROCINEN ECONOMICAMENTE A OTRAS PERSONAS PARA COMETER EL DELITO DE SEDICION, SE LES APLICARA LA PENA DE UNO A SIETE AÑOS DE PRISION Y MULTA DE NUEVE A CIEN CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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