- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete y es sentenciado por tres o más delitos parecidos dentro de un lapso de doce años, la ley lo considera un delincuente habitual. Pero no basta con que sean tres delitos: también toman en cuenta cómo los hizo, por qué los hizo y cómo es su forma de vivir. Todo eso sirve para ver si la persona tiene una inclinación constante a cometer delitos. En pocas palabras, se trata de identificar a quien demuestra que delinquir ya es parte de su costumbre de vida.
Texto oficial
ARTICULO 45.- SE CONSIDERA DELINCUENTE HABITUAL AL QUE, EN UN PERÍODO NO SUPERIOR A LOS DOCE AÑOS, HAYA SIDO CONDENADO POR TRES O MÁS DELITOS DE LA MISMA NATURALEZA, CUANDO LA ESENCIA Y MODALIDAD DE LOS HECHOS COMETIDOS, LOS MOTIVOS DETERMINANTES, LAS CONDICIONES PERSONALES Y EL GÉNERO DE VIDA LLEVADO POR EL AGENTE, DEMOSTRAREN EN ÉL UNA TENDENCIA PERSISTENTE AL DELITO. TITULO CUARTO PENAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (ADICIONADO CON SUS FRACCIONES P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.