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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
45

Artículo 45 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete y es sentenciado por tres o más delitos parecidos dentro de un lapso de doce años, la ley lo considera un delincuente habitual. Pero no basta con que sean tres delitos: también toman en cuenta cómo los hizo, por qué los hizo y cómo es su forma de vivir. Todo eso sirve para ver si la persona tiene una inclinación constante a cometer delitos. En pocas palabras, se trata de identificar a quien demuestra que delinquir ya es parte de su costumbre de vida.

Texto oficial

ARTICULO 45.- SE CONSIDERA DELINCUENTE HABITUAL AL QUE, EN UN PERÍODO NO SUPERIOR A LOS DOCE AÑOS, HAYA SIDO CONDENADO POR TRES O MÁS DELITOS DE LA MISMA NATURALEZA, CUANDO LA ESENCIA Y MODALIDAD DE LOS HECHOS COMETIDOS, LOS MOTIVOS DETERMINANTES, LAS CONDICIONES PERSONALES Y EL GÉNERO DE VIDA LLEVADO POR EL AGENTE, DEMOSTRAREN EN ÉL UNA TENDENCIA PERSISTENTE AL DELITO. TITULO CUARTO PENAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (ADICIONADO CON SUS FRACCIONES P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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