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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
45 BIS

Artículo 45 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito, además del castigo, la ley le pone otras consecuencias. Estas son tres: primero, las sanciones, o sea el castigo que le toca, como ir a la cárcel o pagar una multa. Segundo, las medidas de seguridad, que son acciones para proteger a la gente y evitar que vuelva a hacer daño, como tratamientos o vigilancia. Y tercero, la reparación del daño, que significa que el culpable tiene que pagar o arreglar el daño que le causó a la víctima, incluyendo lo que perdió por el delito. En resumen, no solo se castiga al que comete el delito, sino que también se busca que repare el mal que hizo.

Texto oficial

ARTÍCULO 45 BIS.- SON CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE RESPONSABILIDAD POR LA COMISIÓN DEL DELITO LAS SIGUIENTES: (ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004) I.- SANCIONES; (ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004) II.- MEDIDAS DE SEGURIDAD; Y (ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004) III. REPARACIÓN DEL DAÑO Y PERJUICIO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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