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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
148

Artículo 148 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el tiempo para que se venza la responsabilidad (o sea, que ya no te puedan reclamar) no empieza a contar hasta que la sentencia sea definitiva, es decir, que ya no se pueda pelear ni apelar. Además, si alguien comete un delito y por alguna razón ya no lo pueden castigar penalmente, eso no significa que quede libre de pagar las otras responsabilidades de las que habla este capítulo. En otras palabras, son cosas separadas: una cosa es el castigo penal y otra cosa es la responsabilidad que se menciona aquí. Así que aunque se acabe la acción penal, las demás obligaciones siguen vigentes.

Texto oficial

ARTICULO 148.- LA PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD A LA QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO NO CORRE SINO HASTA QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA DICTADA. LAS CAUSAS DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA SANCION, NO SE EXTIENDEN A LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO. (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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