- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 147
Artículo 147 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas para que la víctima de un delito reciba su compensación (la reparación del daño) las pone el Código de Procedimientos Penales. Mientras esa compensación no se pague o se asegure que se va a pagar, no te pueden dar ciertos beneficios que la ley ofrece, como salir antes de la cárcel. O sea, si debes reparar el daño y no lo cubres, no aplicas a esos privilegios. Es una forma de obligar a que la víctima sí reciba lo que le toca.
Texto oficial
ARTICULO 147.- EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DETERMINARA LA FORMA PARA HACER EFECTIVA LA REPARACION DEL DAÑO, Y EN TANTO ESTE NO SE CUBRA O GARANTICE, NO SE CONCEDERAN LOS BENEFICIOS QUE MARCA LA LEY EN LOS CASOS EN QUE SE EXIGE TAL REQUISITO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.