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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
146

Artículo 146 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te hace un daño y un juez le ordena pagarte, esa deuda tiene prioridad sobre casi todas las otras que esa persona tenga. O sea, si el que te debe no tiene dinero suficiente para pagarle a todos, tú cobras primero que los demás acreedores, con una excepción: si la ley marca que hay otros pagos que van antes que el tuyo (como, por ejemplo, deudas de impuestos o salarios), esos se respetan primero. En pocas palabras, tu derecho a que te reparen el daño está muy protegido, pero no puede pasar por encima de ciertos cobros que la ley considera más importantes.

Texto oficial

ARTICULO 146.- LA REPARACION DEL DAÑO Y EL PERJUICIO, RESULTA PREFERENTE ANTE CUALQUIER CREDITO PASIVO DEL OBLIGADO A REPARAR EL DAÑO, DISTINTO DE LOS CREDITOS SEÑALADOS COMO PREFERENTES EN CUALQUIER ORDENAMIENTO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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