- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te hace un daño y un juez le ordena pagarte, esa deuda tiene prioridad sobre casi todas las otras que esa persona tenga. O sea, si el que te debe no tiene dinero suficiente para pagarle a todos, tú cobras primero que los demás acreedores, con una excepción: si la ley marca que hay otros pagos que van antes que el tuyo (como, por ejemplo, deudas de impuestos o salarios), esos se respetan primero. En pocas palabras, tu derecho a que te reparen el daño está muy protegido, pero no puede pasar por encima de ciertos cobros que la ley considera más importantes.
Texto oficial
ARTICULO 146.- LA REPARACION DEL DAÑO Y EL PERJUICIO, RESULTA PREFERENTE ANTE CUALQUIER CREDITO PASIVO DEL OBLIGADO A REPARAR EL DAÑO, DISTINTO DE LOS CREDITOS SEÑALADOS COMO PREFERENTES EN CUALQUIER ORDENAMIENTO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.