- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 145
Artículo 145 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes tienen que pagar los daños cuando alguien comete un delito, aunque no lo hayan hecho ellos directamente. Primero, los papás, tutores o quienes cuidan a personas que no pueden valerse por sí mismas (como niños o personas con discapacidad) son responsables de lo que hagan esas personas. Segundo, los patrones, empresas o negocios tienen que responder por los delitos que cometan sus empleados o trabajadores cuando actúan en su nombre o con sus herramientas. Tercero, el gobierno (federal, estatal o municipal) también paga por los delitos que cometan sus funcionarios en su trabajo. Por último, cualquier persona o empresa que la ley señale como responsable de lo que hagan otros también tiene que pagar, siempre siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Penales.
Texto oficial
ARTICULO 145.- ESTAN OBLIGADOS A REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, COMO RESPONSABILIDAD CIVIL, EN LA FORMA Y TERMINOS QUE FIJE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES: I.- QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD, LOS TUTORES EN EJERCICIO Y LOS QUE TENGAN LA GUARDA O CUSTODIA LEGAL DE LOS INCAPACITADOS, EN LOS TERMINOS DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO; II.- LOS PATRONES, EMPRESAS, NEGOCIACIONES, PERSONAS MORALES, TALLERES, POR LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, OBREROS, ENCARGADOS, REPRESENTANTES, APODERADOS, CON LOS MEDIOS QUE SE LES PROPORCIONEN O EN BENEFICIO O REPRESENTACIÓN DE LOS PRIMEROS, O CON OCASION DE LAS ACTIVIDADES O FUNCIONES QUE LES FUEREN ENCOMENDADAS; III.- LA FEDERACION, EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, POR LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS SERVIDORES PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS; Y (REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004) IV.- TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, O LAS MORALES A LAS QUE EL CÓDIGO CIVIL, ESTE CÓDIGO O CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN JURÍDICA, LES CONFIERA RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE TERCEROS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.