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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
144

Artículo 144 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando alguien comete un delito y debe pagar por los daños que causó, los jueces deciden cuánto tiene que pagar esa persona. Para calcularlo, usan las reglas de la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil de tu estado, pero también toman en cuenta qué tan grave fue el daño, cuánto dinero obtuvo el delincuente, la situación de la víctima y, muy importante, cuánto puede pagar el que cometió el delito. Si el delito fue un homicidio, el pago se calcula con las reglas de la Ley Federal del Trabajo sobre muertes. En pocas palabras: el juez pone una cifra justa según cada caso, sin arruinar al que debe pagar pero sí compensando a la víctima.

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y PERJUICIO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁ FIJADA POR LOS JUECES TOMANDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, SIN PERJUICIO DE VALORARLAS PROPORCIONALMENTE SEGÚN EL DAÑO Y PERJUICIO CAUSADO, EL DELITO COMETIDO, LO OBTENIDO POR EL DELITO, LAS CONDICIONES DE LA VÍCTIMA, Y ESPECIALMENTE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL OBLIGADO A PAGARLO, PERO TRATÁNDOSE DE HOMICIDIO SERÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA EL CASO DE MUERTE.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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