- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue condenado a que se publique su sentencia, y su delito lo cometió usando un periódico, entonces la sentencia se tiene que publicar también en ese mismo periódico. Además, debe salir en el mismo lugar donde apareció el texto del delito, y con el mismo tipo y color de letra que usaron ahí. Esto es para que la gente que vio la publicación original también vea la sentencia de la misma manera. En corto, se busca que la disculpa o aclaración llegue exactamente a los mismos lectores y con la misma presentación.
Texto oficial
ARTICULO 59.- SI EL DELITO POR EL QUE SE IMPUSO LA PUBLICACION DE SENTENCIA FUE COMETIDO POR MEDIO DE LA PRENSA, ADEMAS DE LA PUBLICACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES, SE HARA TAMBIEN EN EL PERIODICO EMPLEADO PARA COMETER EL DELITO, CON EL MISMO TIPO DE LETRA, IGUAL COLOR DE TINTA Y EN EL MISMO LUGAR.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.