- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te absuelven de un delito, el juez debe ordenar que se haga pública la sentencia, siempre que tú lo pidas. Esto se hace como una forma de reparar el daño a tu reputación. También aplica cuando el hecho por el que te acusaron no es delito, cuando se comprueba que no lo cometiste, o en el caso especial que menciona el artículo 113 de este código. En resumen: si sales limpio, tienes derecho a que se sepa públicamente que eras inocente.
Texto oficial
ARTICULO 58.- LA PUBLICACION DE SENTENCIA SE ORDENARA IGUALMENTE A TITULO DE REPARACION Y A PETICION DEL INTERESADO, CUANDO ESTE FUERA ABSUELTO, EL HECHO IMPUTADO NO CONSTITUYERA DELITO, O EL NO LO HUBIERE COMETIDO, Y EN EL SUPUESTO PREVISTO POR EL ARTICULO 113 DE ESTE CODIGO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.