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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
58

Artículo 58 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te absuelven de un delito, el juez debe ordenar que se haga pública la sentencia, siempre que tú lo pidas. Esto se hace como una forma de reparar el daño a tu reputación. También aplica cuando el hecho por el que te acusaron no es delito, cuando se comprueba que no lo cometiste, o en el caso especial que menciona el artículo 113 de este código. En resumen: si sales limpio, tienes derecho a que se sepa públicamente que eras inocente.

Texto oficial

ARTICULO 58.- LA PUBLICACION DE SENTENCIA SE ORDENARA IGUALMENTE A TITULO DE REPARACION Y A PETICION DEL INTERESADO, CUANDO ESTE FUERA ABSUELTO, EL HECHO IMPUTADO NO CONSTITUYERA DELITO, O EL NO LO HUBIERE COMETIDO, Y EN EL SUPUESTO PREVISTO POR EL ARTICULO 113 DE ESTE CODIGO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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