- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez lo aprueba, el afectado puede pedir que la sentencia se publique en otro estado o en otro periódico, pero él tiene que pagar los gastos. O sea, no es obligatorio que el juez lo haga, solo si lo pide la víctima y cubre el costo. Es como cuando quieres que la noticia llegue más lejos, pero tú pones el dinero. El juez no lo ordena por su cuenta.
Texto oficial
ARTICULO 57.- EL JUEZ PODRA, A PETICION Y A COSTA DEL OFENDIDO, ORDENAR LA PUBLICACION DE LA SENTENCIA EN ENTIDAD DISTINTA O EN ALGUN OTRO PERIODICO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.