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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
56

Artículo 56 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que cuando un juez ordena "publicar la sentencia" en el periódico, lo que se hace es meter el texto completo o una parte de ella en uno de los diarios que circulan en el pueblo o ciudad donde ocurrió el caso. El juez decide qué periódico usar y cómo quiere que se publique esa información. Esa publicación, si la ley la pide, se paga con el dinero del culpable, o del ofendido si él mismo lo pide, o con dinero del gobierno si el juez cree que es necesario. En pocas palabras: es como cuando te obligan a poner un aviso en el diario, y alguien tiene que cubrir el costo.

Texto oficial

ARTICULO 56.- LA PUBLICACION ESPECIAL DE SENTENCIA CONSISTE EN LA INSERCION TOTAL O PARCIAL DE ELLA, EN UNO DE LOS PERIODICOS QUE CIRCULEN EN LA LOCALIDAD. EL JUEZ ESCOGERA EL PERIODICO Y RESOLVERA LA FORMA EN QUE DEBE HACERSE LA PUBLICACION. LA PUBLICACION DE LA SENTENCIA LEGALMENTE PREVISTA SE HARA, EN SU CASO, A COSTA DEL DELINCUENTE O DEL OFENDIDO, SI ESTE LO SOLICITARA, O DEL ESTADO, SI EL JUEZ LO ESTIMA NECESARIO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.