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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
55

Artículo 55 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La amonestación es cuando el juez te llama la atención después de que te declaran culpable de un delito. Te explica claramente las consecuencias de lo que hiciste y te pide que no lo vuelvas a hacer. También te advierte que si reincides, o sea, si cometes otro delito, te va a tocar un castigo más fuerte por ser reincidente. Esto lo puede hacer el juez en público o en privado, según lo que él considere más adecuado para tu caso. Básicamente, es como un "último aviso" antes de aplicar un castigo más severo si fallas otra vez.

Texto oficial

ARTICULO 55.- LA AMONESTACION CONSISTE EN LA ADVERTENCIA QUE EL JUEZ HACE AL SENTENCIADO SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO QUE COMETIO, EXCITANDOLO A LA ENMIENDA Y CONMINANDOLO CON QUE SE LE IMPONDRA LA SANCION QUE LE CORRESPONDA COMO REINCIDENTE, EN CASO DE QUE VUELVA A DELINQUIR. ESTA AMONESTACION SE HARA EN PUBLICO O EN PRIVADO, SEGUN PAREZCA PRUDENTE AL JUEZ.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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