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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
32

Artículo 32 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú decides por tu propia cuenta no cometer el delito o haces algo para que no se lleve a cabo, no te castigan por ese delito. Pero ojo, si en el camino ya cometiste otros delitos (como robar algo para prepararte), esos sí te los cobran. Es decir, no te perdonan lo que ya hiciste mal antes de arrepentirte. La ley solo te quita el castigo por el delito que no se consumó.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- NO ES PUNIBLE LA CONDUCTA DE QUIEN DESISTE VOLUNTARIAMENTE DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO O DE QUIEN HABIENDO PARTICIPADO EN SU PREPARACIÓN, IMPIDE QUE EL RESULTADO SE PRODUZCA; SIN EMBARGO, EN AMBOS CASOS SE SANCIONARÁ POR LOS DELITOS CONSUMADOS EN LA PREPARACIÓN DEL DELITO TENTADO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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