- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de la tentativa, que es cuando intentas cometer un delito pero no lo logras. Es punible, o sea, te pueden castigar, si haces acciones claras y directas para cometer el delito, y que por tu cuenta sí podrían lograrlo. El castigo aplica solo si no se consuma porque algo externo te detiene, no porque tú decidas parar. En palabras simples: si vas a robar, entras a la casa y suena una alarma que te hace huir, eso es tentativa y sí te pueden sancionar.
Texto oficial
ARTICULO 31.- LA TENTATIVA ES PUNIBLE CUANDO SE REALIZAN ACTOS DE EJECUCION IDONEOS, ENCAMINADOS DIRECTAMENTE A LA CONSUMACION DE UN DELITO, Y ESTE NO LLEGA A PRODUCIRSE POR CASUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE QUIEN REPRESENTO EL HECHO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.