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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
31

Artículo 31 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de la tentativa, que es cuando intentas cometer un delito pero no lo logras. Es punible, o sea, te pueden castigar, si haces acciones claras y directas para cometer el delito, y que por tu cuenta sí podrían lograrlo. El castigo aplica solo si no se consuma porque algo externo te detiene, no porque tú decidas parar. En palabras simples: si vas a robar, entras a la casa y suena una alarma que te hace huir, eso es tentativa y sí te pueden sancionar.

Texto oficial

ARTICULO 31.- LA TENTATIVA ES PUNIBLE CUANDO SE REALIZAN ACTOS DE EJECUCION IDONEOS, ENCAMINADOS DIRECTAMENTE A LA CONSUMACION DE UN DELITO, Y ESTE NO LLEGA A PRODUCIRSE POR CASUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE QUIEN REPRESENTO EL HECHO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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