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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
33

Artículo 33 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios participan en un delito y uno de ellos, por su propia voluntad, logra que el delito no se complete, ese no recibe castigo por intento (tentativa). Tampoco se le castiga si demuestra claramente que hizo todo lo posible para evitar que el delito se realizara, aunque al final sí se haya cometido. En esos casos, a los demás que sí siguieron con el plan se les aplica el castigo por lo que realmente hicieron, ya sea por el delito cometido o por su parte en prepararlo. La ley solo perdona al que se arrepiente y actúa para frenar el delito, no a los que siguen adelante.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- SIENDO VARIOS LOS QUE PARTICIPEN EN EL HECHO, NO SE SANCIONARÁ POR TENTATIVA, A QUIEN VOLUNTARIAMENTE IMPIDA LA CONSUMACIÓN DEL DELITO, O A QUIEN DEMUESTRE UNA DETERMINACIÓN ESPONTÁNEA Y OBJETIVA PARA IMPEDIR SU CONSUMACIÓN, AUNQUE ÉSTA LLEGUE A REALIZARSE A PESAR DE SU EMPEÑO EN IMPEDIRLO. EN AMBOS CASOS, SE APLICARÁN A TODOS LOS PARTÍCIPES LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR LOS DELITOS CONSUMADOS POR ELLOS O CON SU INTERVENCIÓN EN LA PREPARACIÓN DEL DELITO TENTADO. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) (REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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