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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
34

Artículo 34 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien intenta cometer un delito pero es imposible lograrlo, no le van a aplicar el castigo por intentarlo. Por ejemplo, si quieres robar algo que no existe o que no está ahí, no hay delito que castigar. La ley dice que no tiene sentido castigar un intento que de todas formas no podía funcionar. Es como si quisieras matar a alguien que ya está muerto: no se te castiga por intentarlo. Solo aplica cuando el delito de plano no se puede consumar.

Texto oficial

ARTICULO 34.- NO SE APLICARÁ LA PENA CORRESPONDIENTE A LA TENTATIVA, CUANDO FUERE IMPOSIBLE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO. CAPITULO VII UNIDAD Y PLURALIDAD DE HECHOS DELICTUOSOS

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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