- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias leyes o reglas dicen que algo es delito, se usa la que sea más precisa para el caso que estás juzgando. Si ninguna encaja exacto, entonces se mira cuál era la intención de la persona al hacer lo que hizo. En pocas palabras, se busca la ley que mejor describa lo que realmente pasó.
Texto oficial
ARTICULO 35.- CUANDO VARIAS NORMAS CONTEMPLEN EL MISMO HECHO DELICTIVO, SE APLICARA AQUELLA QUE CONTENGA LA MODALIDAD ESPECIFICA A JUZGAR, O EN SU DEFECTO SE ATENDERA A LA FINALIDAD DE LA CONDUCTA. (REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.