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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
129

Artículo 129 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace un delito que solo se castiga si tú lo denuncias (una querella), tienes máximo un año para ir a poner la denuncia desde que te enteras del delito y de quién lo cometió. Pero si pasa más tiempo sin que te des cuenta, igual hay un límite: después de tres años ya no puedes hacer nada, aunque apenas te hayas enterado. Si pones tu denuncia a tiempo, aplican las mismas reglas de vencimiento que para delitos más graves que se persiguen solos. Pero si la pones después del año, no sirve para nada y el ministerio público no puede actuar.

Texto oficial

ARTICULO 129.- TRATANDOSE DE DELITOS QUE SOLO PUEDEN PERSEGUIRSE POR QUERELLA, ESTA DEBERA PRESENTARSE DENTRO DE UN PLAZO DE UN AÑO, CONTANDO DESDE EL DIA EN QUE LA PARTE OFENDIDA TENGA CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE, Y EN TRES AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DE ESTA CIRCUNSTANCIA. PRESENTADA EN TIEMPO LA QUERELLA, SE OBSERVAN LAS REGLAS DE LA PRESCRIPCION PARA LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO. LAS QUERELLAS PRESENTADAS FUERA DE TERMINO NO TENDRAN EFICACIA ALGUNA, Y POR TANTO EL MINISTERIO PUBLICO ESTARA IMPEDIDO PARA EJERCITAR LA ACCION PENAL.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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