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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
128

Artículo 128 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un delito solo se castiga con quitarle a alguien su trabajo, suspenderlo temporalmente, quitarle algún derecho o prohibirle hacer algo (como ejercer un oficio), entonces el tiempo para que le puedan aplicar ese castigo se acaba a los dos años. O sea, si en esos dos años no lo sancionan, ya no pueden hacerlo después. Ese castigo no incluye cárcel, solo esas otras consecuencias.

Texto oficial

ARTICULO 128.- SI EL DELITO SOLO MERECIESE DESTITUCION, SUSPENSION, PERDIDA DE DERECHOS O INHABILITACION, LA PRESCRIPCION SE CONSUMARA EN EL TERMINO DE DOS AÑOS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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