- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 128
Artículo 128 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un delito solo se castiga con quitarle a alguien su trabajo, suspenderlo temporalmente, quitarle algún derecho o prohibirle hacer algo (como ejercer un oficio), entonces el tiempo para que le puedan aplicar ese castigo se acaba a los dos años. O sea, si en esos dos años no lo sancionan, ya no pueden hacerlo después. Ese castigo no incluye cárcel, solo esas otras consecuencias.
Texto oficial
ARTICULO 128.- SI EL DELITO SOLO MERECIESE DESTITUCION, SUSPENSION, PERDIDA DE DERECHOS O INHABILITACION, LA PRESCRIPCION SE CONSUMARA EN EL TERMINO DE DOS AÑOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.