- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 127
Artículo 127 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La acción penal se refiere al derecho que tiene el gobierno de investigar y castigar un delito. Este artículo dice que ese derecho no dura para siempre: se "vence" o caduca en el mismo tiempo que marca el artículo 139. O sea, si pasa ese plazo sin que se haga algo, el delito ya no se puede perseguir ni castigar. Es como una fecha de caducidad para que la justicia actúe.
Texto oficial
ARTICULO 127.- LA ACCION PENAL PRESCRIBIRA EN PLAZO IGUAL AL SEÑALADO EN EL ARTICULO 139.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.