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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
127

Artículo 127 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La acción penal se refiere al derecho que tiene el gobierno de investigar y castigar un delito. Este artículo dice que ese derecho no dura para siempre: se "vence" o caduca en el mismo tiempo que marca el artículo 139. O sea, si pasa ese plazo sin que se haga algo, el delito ya no se puede perseguir ni castigar. Es como una fecha de caducidad para que la justicia actúe.

Texto oficial

ARTICULO 127.- LA ACCION PENAL PRESCRIBIRA EN PLAZO IGUAL AL SEÑALADO EN EL ARTICULO 139.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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