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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
126

Artículo 126 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito que solo se castiga con multa, el gobierno tiene un año para investigarlo y llevarlo ante un juez; si ese tiempo pasa sin hacer nada, ya no puede castigarlo. Pero si el delito también puede llevar cárcel (aunque sea una opción en lugar de la multa), entonces el plazo deja de ser un año y se usa el que corresponda al castigo de prisión. Lo mismo pasa si hay otro castigo adicional, como trabajos comunitarios o suspensión de derechos. En pocas palabras: mientras más grave el castigo, más tiempo tiene la autoridad para actuar.

Texto oficial

ARTICULO 126.- LA ACCION PENAL PRESCRIBE EN UN AÑO, SI EL DELITO SOLO MERECIERE MULTA. SI EL DELITO MERECIERE, ADEMAS DE ESTA SANCION, LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, O FUERE ALTERNATIVA, SE ATENDERA EN TODO CASO A LA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, Y LO MISMO SE OBSERVARA CUANDO CORRESPONDA ALGUNA OTRA SANCION ACCESORIA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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