- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 125
Artículo 125 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo empieza a contar el tiempo para que una sanción "prescriba", o sea, que ya no se pueda aplicar porque pasó mucho tiempo. Si la sanción es ir a la cárcel, ese tiempo empieza a contar al día siguiente de que la persona se escapa o se esconde para no quedar detenida. Pero si la sanción no es ir a prisión, como una multa, el tiempo empieza a contar desde el día en que la sentencia queda firme. En ambos casos, el conteo es continuo, sin pausas.
Texto oficial
ARTICULO 125.- LOS TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES SERAN IGUALMENTE CONTINUOS Y CORRERAN DESDE EL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE EL SENTENCIADO SE SUBSTRAIGA A LA ACCION DE LA AUTORIDAD, SI LAS SANCIONES SON PRIVATIVAS DE LIBERTAD; Y SI NO LO SON, DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA EJECUTORIA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.