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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
125

Artículo 125 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo empieza a contar el tiempo para que una sanción "prescriba", o sea, que ya no se pueda aplicar porque pasó mucho tiempo. Si la sanción es ir a la cárcel, ese tiempo empieza a contar al día siguiente de que la persona se escapa o se esconde para no quedar detenida. Pero si la sanción no es ir a prisión, como una multa, el tiempo empieza a contar desde el día en que la sentencia queda firme. En ambos casos, el conteo es continuo, sin pausas.

Texto oficial

ARTICULO 125.- LOS TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES SERAN IGUALMENTE CONTINUOS Y CORRERAN DESDE EL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE EL SENTENCIADO SE SUBSTRAIGA A LA ACCION DE LA AUTORIDAD, SI LAS SANCIONES SON PRIVATIVAS DE LIBERTAD; Y SI NO LO SON, DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA EJECUTORIA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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